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Después de más de un año de retraso, finalmente fue aprobado el pasado 15 de abril de 2011 por el Consejo de Ministros el Reglamento de Extranjería que desarrolla la Ley Orgánica 2/2009, la cual lejos de ofrecer soluciones reales a los principales problemas que la inmigración plantea, lo que hace es delegarlos a las Comunidades Autónomas, que a su prudente arbitrio tendrán la potestad, entre otras cosas, de emitir los informes de integración que serán requeridos para los diferentes trámites que los exijan, facultándolos además, para establecer criterios de valoración tanto para la renovación como para tramitar por vía excepcional el arraigo social y la reagrupación familiar, generando con ello mayor incertidumbre e inseguridad jurídica, pues nos encontraremos en la práctica que cada CCAA tendrá sus propios criterios para valorar cada solicitud, pese a que existe un reglamento y una ley común. Dentro de las grandes novedades y aciertos del nuevo Reglamento, se encuentra el hecho de haber contemplado el arraigo familiar, esto es, dar vía libre a la regularización administrativa de los padres que tengan hijos de nacionalidad española, siempre y cuando demuestren que están a cargo del menor, señalando que podrán acceder a la residencia por vía del arraigo familiar el “…padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales respecto al mismo”. Es decir, no será suficiente con probar el vínculo progenitor-hijo, sino que además - aunque todo está por verse – deberán probar que están a cargo del hijo/a, bien sea porque convive con el/ella, o bien sea porque sin convivir responde por sus obligaciones paterno-filiales, esto es, con una pensión de alimentos y un régimen de visitas. Con esta precisión, la ley lo que intenta es que aquellos padres que se han sustraído al cumplimiento de sus obligaciones parentales no se beneficien de ésta modalidad de arraigo hasta tanto no cumplan con sus responsabilidades como progenitores. También, abre la posibilidad de recuperar o mantener la residencia, a los irregulares sobrevenidos, esto es, todas aquellas personas que han perdido su tarjeta de residencia y no la hayan podido renovar por haber perdido su puesto de trabajo. Ahora bien, cuando la ley habla de “padre o madre de un menor de nacionalidad española” hay que precisar, que sólo son españoles los hijos de padre y madre español, o cuando al menos uno de los padres sea español, o cuando, siendo sus padres extranjeros la ley de aquellos no trasmitan al menor su nacionalidad, como es el caso de Colombia. En materia de víctimas de violencia de género, se aprecia cómo el nuevo Reglamento de extranjería les dedica un aparte especial, señalando que aquellas mujeres que se encuentren en situación irregular y que denuncien a su agresor no se les abrirá procedimiento de expulsión o que habiéndoles sido abierto se les retirará inmediatamente, salvo que, la denuncia resulte desfavorable a la denunciante. El supuesto anterior, sin duda, generará, muchos conflictos y dramas para ellas mismas, pues el archivo definitivo del procedimiento de expulsión quedará condicionado a que se pruebe la responsabilidad penal del imputado, cosa que depende de muchos factores, incluso a que la mujer esté dispuesta a confirmar su testimonio. Por tanto, el derecho a la residencia estará ligado a la declaración de responsabilidad penal del infractor, aunque parece que se tendrán en cuenta los indicios graves, no obstante, como todo en desarrollo de éste reglamento está por verse. Es así, que éste supuesto plantea la posibilidad de ser favorecida con un permiso de residencia entre uno y cinco años que igualmente cubrirá a los hijos de la víctima. En materia de visados, se crean nuevas posibilidades en el Reglamento, tales como la opción de solicitar visados en fronteras exteriores, sin embargo por otro lado, se fijan criterios muchos más estrictos en el régimen de entrada y salida del territorio Español, así como en la concesión de las autorizaciones de regreso, que se estaban otorgando en un primer momento sólo con demostrar que se estaba a la espera de una respuesta de la administración a una solicitud de residencia o renovación, para luego exigirse, como está sucediendo ahora, una prueba que demuestre la urgencia para salir y retornar a España. Uno de los colectivos más favorecidos con el nuevo reglamento, son los estudiantes, quienes entre otras cosas, podrán solicitar la renovación de su tarjeta incluso 90 días después de la caducidad de la misma, permitiéndoles también la posibilidad de pedir autorización de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, creando personas jurídicas e incluso dándose de alta como trabajadores autónomos, sin embargo, como se contemplaba en el anterior reglamento y se mantiene en éste, los ingresos que perciban los estudiantes en cualquier caso no podrán tener la consideración de necesarios para su subsistencia. Se flexibiliza las posibilidades de renovación en vista de la situación de desempleo que vive España y por otro lado – con el fin de controlar más eficazmente los flujos migratorios, incluso en contra del derecho a la unión familiar – vuelve más estrictas las condiciones de solvencia económica para poder acceder a la reagrupación familiar. De otra parte, en su intención de luchar contra la inmigración ilegal, trata de personas, explotación laboral o tráfico ilícito, o contra cualquier manifestación de organización delictiva con implicaciones internacionales, el Reglamento prevé “premiar” mediante la concesión de un permiso de residencia a quienes colaboren eficazmente (y aquí está el criterio de las autoridades en juego) con la Policía, como víctima, perjudicado, o testigo de cualquiera de los delitos mencionados Finalmente, tenemos que hacer referencia a la posibilidad de regresar a España tras acogerse a un programa de retorno voluntario, de modo que quienes regresen conserven la antigüedad del permiso de residencia con el que contaban antes de marcharse. Así, quien tenga que volver a su país por haber perdido su empleo no perderá los años de trabajo en España. Eso sí, una vez que estén en su país de origen deberán esperar tres años para poder regresar, aunque tendrán prioridad para acceder a la contratación en origen.
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