ÍNDICE 1. ¿Qué comprenden los conceptos de “alimentos” y de “obligaciones alimenticias” según la ley española? 2. ¿Hasta qué momento pueden percibirse los alimentos? 3. ¿En qué casos es aplicable la ley española? 4. Si no es aplicable la ley española, ¿qué ley aplicarán los tribunales de este país? 5. ¿Cuál es el tribunal competente? 6. ¿Qué tipo de ayuda establece el tribunal? Si se trata de una pensión, ¿cómo se calcula? Una vez fijada, ¿cómo se revisa cuando se produce una alteración de la situación? 7. ¿Cómo y a quién se abona la pensión? 8. Si el deudor no paga voluntariamente, ¿qué medios coercitivos existen en la ejecución forzosa? 1. ¿Qué comprenden los conceptos de “alimentos” y de “obligaciones alimenticias” según la ley española? Los alimentos en Derecho español comprenden todo lo necesario para la manutención, el vestido, la habitación, la salud y la educación, es decir, las necesidades básicas y elementales del alimentista. Las personas obligadas son: a. los progenitores respecto a sus hijos hasta que alcanzan la suficiencia económica; b. los hijos respecto a los progenitores necesitados; c. los esposos entre sí, incluso después de la separación o el divorcio; d. los miembros de una unión estable de pareja entre sí, tanto heterosexual como homosexual (en los territorios de las regiones en las que existe regulación propia de esta materia); e. los parientes en línea colateral de hasta segundo grado, si faltan parientes más cercanos. El requisito imprescindible es la situación de necesidad del alimentista. Para los beneficiarios mayores de edad se exige que la falta de medios económicos no sea consecuencia de una causa que les sea imputable. 2. ¿Hasta qué momento pueden percibirse los alimentos? Para los niños hasta la mayoría de edad, que en España se alcanza a los 18 años, salvo en el caso el que el menor tuviese rentas propias suficientes. Después de la mayoría de edad, la obligación subsiste para los hijos, siempre que no tengan suficiencia económica, no hayan terminado su proceso de formación o carezcan de trabajo por causa que no les sea imputable. 3. ¿En qué casos es aplicable la ley española? El Código Civil español (artículo 9.7) establece un principio de discriminación positiva, de tal forma que siempre se aplicará la ley más favorable a quien reclame o pueda necesitar los alimentos, de entre las siguientes: en primer lugar, la ley nacional común del alimentista y del alimentante; en segundo lugar la ley de la residencia habitual de quien los necesite y, con carácter alternativo residual, la lex fori. Si se cambia de nacionalidad común o de residencia la nueva ley se aplica a partir del momento del cambio. 4. Si no es aplicable la ley española, ¿qué ley aplicarán los tribunales de este país? Si existe nacionalidad común entre el alimentante y el alimentista, se aplicará su ley personal. En otro caso, la de la residencia habitual del alimentista, siempre que con arreglo a la misma se puedan obtener alimentos. La circunstancia de que las dos partes se encuentren en territorio español no altera el orden de prelación de la ley aplicable señalado en la respuesta anterior. 5. ¿Cuál es el tribunal competente? La regla general es que la competencia corresponde al juzgado del domicilio del deudor. Si hay varios deudores mancomunados (padre y madre), corresponde al domicilio de cualquiera de ellos. Si el deudor no tiene domicilio en España, corresponde al de su última residencia en este país. En ausencia de los anteriores criterios, la competencia corresponde al juzgado del domicilio del alimentista. 6. ¿Qué tipo de ayuda establece el tribunal? Si se trata de una pensión, ¿cómo se calcula? Una vez fijada, ¿cómo se revisa cuando se produce una alteración de la situación? En la mayoría de los supuestos se establece una pensión periódica que, tal como determina la ley, debe ser de carácter mensual y su devengo se fija por mensualidades anticipadas. La fijación de una cantidad a tanto alzado y en pago único es extraordinaria: sólo se produce cuando es para pagar alimentos atrasados, cuando es aconsejable asegurar pagos futuros por falta de arraigo del deudor, o por acuerdo entre las partes. El cálculo para concretar la cuantía de la pensión se realiza por el tribunal de conformidad con una regla legal abstracta que se basa en una triple proporcionalidad: a. las necesidades del alimentista; b. las posibilidades del alimentante, y c. las posibilidades de otras personas que estén también obligadas a contribuir a los alimentos (coalimentantes) en el mismo grado que el demandado. En la resolución judicial en la que se fijan se deben establecer las bases de actualización. Esta actualización se produce de forma automática por el mero transcurso del tiempo y es el obligado al pago el que debe aplicar la actualización. Si el alimentante no efectúa la actualización la realizará el juzgado, previa solicitud del alimentista. La cuantía de la pensión por alimentos se puede modificar (siempre previa petición de la parte interesada) cuando se alteran sustancialmente las bases que sirvieron para fijarla: a. procede revisarlas al alza cuando el alimentante mejora su posición económica o cuando el alimentista empeora y precisa una mayor prestación (por ejemplo, agravación de una enfermedad); b. procede rebajarla cuando el alimentista empeora su situación o cuando el alimentante mejora sus propios medios de vida. Por último, la pensión puede extinguirse cuando desaparece la causa que la motivó. 7. ¿Cómo y a quién se abona la pensión? La forma de pago habitual es en dinero. No obstante se prevén dos excepciones: a. el deudor puede optar por cumplir la obligación albergando y alimentando al acreedor en su propia casa, posibilidad ésta muy restringida por la jurisprudencia cuando no existe garantía de buenas relaciones; b. el pago mediante entrega de bienes o derechos es excepcional y sólo procede para liquidar atrasos, cuando existe riesgo de desaparición de los bienes o falta de arraigo. La pensión es pagada directamente al acreedor. La forma más habitual es el ingreso en cuenta bancaria. Cuando el alimentista es menor de edad o incapaz, el pago se realiza a su representante legal. 8. Si el deudor no paga voluntariamente, ¿qué medios coercitivos existen en la ejecución forzosa? En España están implantados los siguientes medios de ejecución: i. retención del salario (a excepción del mínimo vital que señale el tribunal); ii. retención de devoluciones de impuestos; iii. embargo de cuentas bancarias; iv. detracción de prestaciones de la Seguridad Social; v. embargo de bienes y venta pública de los mismos; vi. prisión en determinados casos. Fuente: Comisión Europea.
|