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Los Tribunales españoles serán competentes para conocer de un divorcio, separación o nulidad matrimonial cuando en España se encuentre: 1) la residencia habitual de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, 2) la última residencia habitual común cuando uno de ellos todavía resida en España, 3) la residencia habitual del demandado, 4) la residencia de uno u otro siempre y que la demanda se haya presentado conjuntamente, 5) la residencia habitual del demandante siempre y que se haya prologando durante un año antes de la presentación de la demanda, 6) la residencia habitual del demandante con seis meses previos a la demanda siempre y que sea nacional español, o 7) la nacionalidad común de ambos cónyuges sea la española.
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