Inicio
Exequátur Imprimir E-Mail

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE DIVORCIO EN ESPAÑA Y COLOMBIA (EXEQUÁTUR)

 

Se denomina exequátur al procedimiento judicial en virtud del cual, las sentencias dictadas en el extranjero, pueden producir el efecto de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro Estado.

Entre Colombia y España esta vigente el Convenio sobre ejecución de sentencias civiles de 1908.

En España

En virtud de lo dispuesto en el art. 955 de La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, modificado por el art. 136 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento y ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.

En Colombia

En el caso colombiano en general este trámite se realiza ante la Sala de Casación Civil o Penal de la Corte Suprema de Justicia, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en los Códigos de Procedimiento Civil artículo 695.

ARTÍCULO 695. TRAMITE DEL EXEQUATUR. La demanda sobre exequátur de una sentencia o laudo extranjero, con el fin de que produzca efectos en Colombia, se presentará por el interesado a la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que conforme a los tratados internacionales corresponda a otro juez, y ante ella deberá citarse a la parte afectada por la sentencia o el laudo, si hubiere sido dictado en proceso contencioso.

Contactar con Lizarazu & Lizarazu abogados .

 

 
Lizarazu & Lizarazu Abogados