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España
El anteproyecto de Ley orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres define en su articulado qué es acoso, acoso sexual, discriminación directa e indirecta y qué prácticas suponen infracciones graves y muy graves.
La futura ley quiere también evitar que la maternidad y paternidad penalicen la vida laboral: se amplía el derecho a solicitar una excedencia hasta que el hijo cumpla los 8 años (actualmente, hasta los 6) y los dos primeros años se considerarán cotizados (hasta ahora era sólo el primero). Además, la reducción de jornada, que implica reducción proporcional del salario, no afectará a la base reguladora de la prestación por desempleo ni a las indemnizaciones por despido. El texto reconoce también el derecho a conciliar la vida laboral y familiar y de adaptar para ello las jornadas de trabajo.
Se establece que las empresas de más de 250 trabajadores tendrán la obligación de incluir Planes de Igualdad en la negociación de los próximos convenios colectivos; y las más pequeñas deberán incluir en sus convenios medidas destinadas a promover la igualdad real. Todo ello, encaminado a mejorar la posición laboral de las mujeres y evitar que el acceso a determinadas categorías, planes de promoción, salarios y pluses sea más favorable a los hombres.
Una de las principales novedades es la creación del permiso de paternidad de ocho días y de que la madre pueda ceder al padre, como hasta ahora, parte de su permiso de maternidad. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá solicitar para él el tiempo del permiso de maternidad.
No se elimina, como pedían CCOO y UGT, el periodo de carencia exigido (180 días de cotización en los últimos cinco años) para acceder a la prestación por maternidad, aunque se establece un subsidio para las mujeres que no tengan 180 días cotizados en los últimos siete años. Además, el permiso maternal se amplía dos semanas en caso de parto múltiple o nacimiento de un hijo con discapacidad. Si el puesto de trabajo implica riesgo para el embarazo y la lactancia, la mujer podrá solicitar la suspensión del contrato y acceder a una prestación sin exigirle ese periodo de carencia. Se reconoce el derecho a acumular el periodo de lactancia.
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