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SE REANUDA EL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO RECIPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR COLOMBIANAS EN ESPAÑA Como es bien sabido, Colombia y España, mediante canje de Notas, de fechas 30 y 31 de julio del año 2003, firmaron el Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción en aplicación del Tratado General de Cooperación y Amistad entre las partes del 29 de octubre de 1992, al considerarse por ambos países que las normas que regulan la circulación por carretera se ajustan a la Convención de Viena de 1968 y a la identidad – en lo esencial – de las clases de permisos y licencias de conducción, así como, las pruebas que se realizan en cada uno de los Estados partes. Dicho convenio que venía aplicándose regularmente desde la entrada en vigor del mismo y del cual se benefició una importante cantidad de colombianos residentes en España, había sido suspendido durante el año 2010 debido a la presunta existencia de solicitudes apoyadas en licencias obtenidas mediante fraude. No obstante, dicho impase ha sido superado para beneficio de los que aún no han obtenido el canje de su licencia colombiana, ante la existencia en el mismo cuerpo del convenio de un precepto que señala que ante la existencia de dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia que se pretende canjear, el Estado de acogida en el que se solicite el canje podrá solicitar de la autoridad u organismo competente en el otro Estado para la expedición de los permisos y licencias de conducción la comprobación de la autenticidad de aquél Al tenor del anterior precepto convencional es que las partes han decidido finalizar la suspensión de la aplicación del mismo, adoptándose como medida correctora por parte de las autoridades de tráfico españolas la solicitud de verificación de la autenticidad, por su homóloga colombiana, de cada licencia cuyo canje se solicite. Por tanto, el cumplimiento de éste requisito es lo que hace viable, en la actualidad, el canje de la licencia, que dicho sea de paso, depende exclusivamente de la respuesta que oportunamente brinden las autoridades colombianas, quienes salvo algunos casos en concreto, están respondiendo en tiempo, esto es, antes de la cita fijada para el procedimiento de canje el cual comienza con la solicitud de cita previa debiéndose aportar en el momento oportuno la siguiente documentación preceptiva: • Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DT, en el que se incluye una declaración de que no se está privado del derecho a conducir, de que n se posee otro permiso de la UE o del EEE de igual clase que el solicitado o que ha sido restringido, suspendido o anulado. • Acreditación de identidad y residencia (DNI o pasaporte original en vigor, autorización de residencia o documento de identidad de su país o Pasaporte junto con el certificado de inscripción en el registro central de extranjeros para el caso de los extranjeros comunitarios, o autorización de residencia para extranjeros no comunitarios original en vigor. • Informe de aptitud psicofísica telemático anotado en el Registro de Conductores por un Centro de Reconocimiento para Conductores. • Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia • Fotografía: una original de 32 x 26 mm en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de personas. • Talón foto complicado y firmado por el solicitante • Tasas. La solicitud de canje del permiso se podrá hacer personalmente o mediante representante que deberá aportar documento de identificación original y una autorización firmada por el interesado para realizar el trámite. Es de resaltar, que no serán objeto de canje aquellos permisos de conducción obtenidos con posterioridad a la firma del Convenio siendo residente legal en España, lo que implica, que solo se beneficiarán del Convenio aquéllas personas que hubiesen obtenido el referido permiso con anterioridad a la fecha inicial de residencia. En el despacho Lizarazu & Lizarazu Abogados, le podemos asesorar en la solicitud de canje de su licencia, comprobándole si las autoridades de tráfico colombianas han respondido a la solicitud de verificación de autenticidad de las licencias cuyo canje ha sido solicitado en España. OTROS PAÍSES CON CONVENIO Argelia, Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Croacia, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, República de Serbia, Uruguay y Venezuela. Fuente: www.dgt.es
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