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Divorcios Internacionales |
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ESPAÑA Con la entrada en vigor de la nueva ley de divorcio L.15 de 2005 se han modificado aspectos del anterior texto recogido en el Código Civil el 7 de julio de 1981. Entre estos cambios destacan: Custodia compartida. En los divorcios de mutuo acuerdo los cónyuges presenten al juez un convenio regulador que incluya junto a la disolución económica del matrimonio la modalidad de custodia que se quiere mantener, acuerdo que deberá "validar" el juez. En los casos de litigio, el juez podrá otorgar esa custodia compartida "en interés del menor" y la nueva norma establece la posibilidad de que el magistrado pueda pedir el dictamen de especialistas. Tres meses después del matrimonio. Hasta ahora era obligado obtener la separación antes del divorcio y sólo pasado un año se puede demandar esta ruptura definitiva; con el anteproyecto el divorcio y la separación se convierten en dos opciones diferentes y se podrán solicitar directamente. Sólo habrá que esperar tres meses después del matrimonio en los casos en los que la ruptura no se realiza de mutuo acuerdo, exigencia que no será válida en los casos de malos tratos. Supresión del requisito de separación previa. Hasta ahora se exigía una separación previa de un mínimo de un año antes de poder divorciarse. Junto al ahorro económico que supondrá para las parejas, López Aguilar destacó el beneficioso impacto de la supresión del doble proceso para "la saturación de la administración de Justicia" y, sobre todo, para evitar las tensiones propias de los procesos de ruptura. Supresión del requisito de alegar causas. Se elimina también la obligación de alegar causas de separación y divorcio.
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Lizarazu & Lizarazu
Abogados