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Divorcio en el extranjero Imprimir E-Mail

 

Publicamos la consulta Nº 1047 de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registo.

 

Para: Señora doctora Olga Cecilia Castañeda Vargas

Asunto: Divorcio en el extranjero

Fecha: 28 de julio de 2006

Se formula la siguiente consulta:

Un Colombiano se casa en Tokio, Japón y el matrimonio es inscrito ante el Consulado General de Colombia en ese país; posteriormente se divorcia bajo las leyes japonesas ante la alcaldía de Kodaira, Japón, divorcio que se realiza de común acuerdo. Dice el consultante que a la fecha no se ha podido legalizar ese divorcio ante las autoridades colombianas.

MARCO JURÍDICO:
La Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, señala entre las funciones consulares la siguiente:
“Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la ley”
“Actuar en calidad de notario o funcionario similar y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan a las leyes y reglamentos del estado receptor”

CONSIDERACIONES
El servicio de llevar el Registro del Estado Civil de las personas, es una función que implica la inscripción de nacimientos, matrimonios, defunciones, liquidación de herencias y sociedades conyugales y en general todo lo concerniente al estado civil.

En el caso expuesto, se observa que el matrimonio fue celebrado en Japón y registrado ante el Consulado General de Colombia en ese país. A su vez, se llevo a cabo un divorcio de mutuo acuerdo, bajo las leyes japonesas ante autoridad administrativa, Alcaldía de Kodaira, Japón. El artículo 6 del decreto 1260 de 1970, dispone:

ARTICULO 6o. . La inscripción de las providencias judiciales y administrativas que afecten el estado civil o la capacidad de las personas, se hará en el competente registro del estado civil”

Es decir, la providencia administrativa que decreta el divorcio debe consignarse ante el Consulado General de Colombia en Japón y el Cónsul sustituirá el folio con la respectiva anotación y remitirá copia del mismo a la Notaría Primera de Bogotá, conforme lo señala el artículo 47 (ibídem).

CONCLUSIÓN

Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero e inscrito ante el Cónsul de Colombia, el divorcio debe de igual forma inscribirse ante el consulado Colombiano y remitir copia del folio sustituto a la notaría primera de Bogotá, D.C.

Reciba un saludo,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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