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COLOMBIA - Corte Constitucional Establecimiento por el Congreso de la República de los supuestos que dan lugar a la acción de reparación directa. La Corte puso de presente que en la Constitución Política existe un claro fundamento de la responsabilidad del Estado, integrado por un conjunto de normas cuyo eje se encuentra en el artículo 90 de la Carta. Dicho precepto consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por los actos de las autoridades públicas.
Esto es, el reconocimiento a nivel del ordenamiento superior, de la responsabilidad objetiva por el daño causado a un particular que no puede ser obligado a soportarlo. De igual manera, la normatividad superior contempla la responsabilidad estatal, ya de manera específica, entre otros, en los artículos 58 y 360 superiores. En cuanto a si esta norma constitucional comprende la responsabilidad por las actuaciones de los órganos del estado que cumplen funciones legislativas, la Corte observa, que la disposición alude en general a las “autoridades públicas”, de manera que incluye al poder legislativo. Corresponde a la ley fijar los parámetros, lineamientos y los cauces procedimentales para hacer efectiva esa responsabilidad, dentro de los cuales, se encuentra la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 demandado en este proceso. Analizado el contenido normativo de este artículo, la Corte encuentra que no se incurrió en una omisión legislativa relativa, toda vez que de una lectura del inciso acusado, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución, tanto puede deducirse con un criterio amplio, que abarca los supuestos de responsabilidad de los órganos del Estado que cumplen funciones legislativas, como también con un criterio restrictivo, concluir que no la contempla, sin que esto último signifique que en un futuro se regule de manera específica las hipótesis de esa responsabilidad. Por lo tanto, la Corte declaró exequible por los cargos analizados, el inciso primero del artículo 86 del Código Contencioso Administrativo. El magistrado ALVARO TAFUR GALVIS se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto en relación con algunas de las consideraciones expuestas en materia de responsabilidad del Estado, desde la perspectiva del derecho comparado. Febrero 1 de 2006. Expediente D-5839 - Sentencia C-038 de 2006. Magistrado Ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
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