Inicio arrow Actualidad Jurídica arrow Colombia arrow Acción de reparación directa
Acción de reparación directa Imprimir E-Mail

COLOMBIA - Corte Constitucional

 

Establecimiento por el Congreso de la República de los supuestos que dan lugar a la acción de reparación directa. La Corte puso de presente que en la Constitución Política existe un claro fundamento de la responsabilidad del Estado, integrado por un conjunto de normas cuyo eje se encuentra en el artículo 90 de la Carta. Dicho precepto consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por los actos de las autoridades públicas.


Esto es, el reconocimiento a nivel del ordenamiento superior, de la responsabilidad objetiva por el daño causado a un particular que no puede ser obligado a soportarlo. De igual manera, la normatividad superior contempla la responsabilidad estatal, ya de manera específica, entre otros, en los artículos 58 y 360 superiores. En cuanto a si esta norma constitucional comprende la responsabilidad por las actuaciones de los órganos del estado que cumplen funciones legislativas, la Corte observa, que la disposición alude en general a las “autoridades públicas”, de manera que incluye al poder legislativo. Corresponde a la ley fijar los parámetros, lineamientos y los cauces procedimentales para hacer efectiva esa responsabilidad, dentro de los cuales, se encuentra la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 demandado en este proceso. Analizado el contenido normativo de este artículo, la Corte encuentra que no se incurrió en una omisión legislativa relativa, toda vez que de una lectura del inciso acusado, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución, tanto puede deducirse con un criterio amplio, que abarca los supuestos de responsabilidad de los órganos del Estado que cumplen funciones legislativas, como también con un criterio restrictivo, concluir que no la contempla, sin que esto último signifique que en un futuro se regule de manera específica las hipótesis de esa responsabilidad. Por lo tanto, la Corte declaró exequible por los cargos analizados, el inciso primero del artículo 86 del Código Contencioso Administrativo.

 

El magistrado ALVARO TAFUR GALVIS se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto en relación con algunas de las consideraciones expuestas en materia de responsabilidad del Estado, desde la perspectiva del derecho comparado. Febrero 1 de 2006. Expediente D-5839         - Sentencia C-038 de 2006. Magistrado Ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

Comentarios (3)Add Comment
reparación directa por ocupación de predio
escrito por luis porfidio farías sánchez, diciembre 04, 2007
8)el cometario sobre la reparación directa es importante; no solo eso, sino que además, es grato saber que existe un pol de abogados que están acualidosen el saber jurídico administrativo; quisiera saber sobre la reparación directa por ocupación de predio particular. cual sería el trámite a seguir, le agradezco de antemano conla ayuda en conocimientos que me puedan aportar sobre el caso en concreto. gracia. desearía estar en contacto con usted para comentarios jurídicos.
efectividad de un proceso por reparación directa
escrito por GERARDO MONTERO, octubre 26, 2007
buenas tardes:

Referente al tema quisiera abordarlo por información de despalazados, a quienes el ejercito y la policia les prometio muchas cosas y despues de hacer efectivos operativos contra grupos armados, nada se cumplio.

finalmente intrpusioron una accion de reparación directa, esto hace mas o menos cuatro años, hoy en dia siguen en la miseria por haber tenido que abandonar sus fincas, se encuentran muy desmotivados ya que les informan que esta sentencia podria tardar por lo menos diez años. esto es verdad??
Investigacion
escrito por Diego Fernando Martinez, febrero 27, 2007
Cordial saludo.

Actualmente curo semestre septimode derecho en la universidad san Buebentura Cali, conformo un grupo de investigacion en donde estamos realizando una investigacion referente a la Oralidad y el debate publico frente a los procesos de reparacion directa, quisiera saber su opinion y que por favor si existe algun antecedente en el tema les solicito que por favor me lo indiquen gracias.

Escribir comentario
quote
bold
italicize
underline
strike
url
image
quote
quote
Disminuir | Agrandar

busy
 
< Anterior

En línea

Lizarazu & Lizarazu Abogados